Han tenido que pasar mas de doce años desde que se dictara la primera Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid, en la que se condenaba, entre otros, y como director del periódico Diario 16, a José Luis Gutiérrez, por intromisión ilegítima en el Honor de Hassan II, al publicarse una noticia sobre la aprehensión de casi cinco toneladas de hachís en un camión de la empresa familiar de Hassan II “Dominios Reales”.
Mucho tiempo de dura lucha contra lo que consideraba una flagrante injusticia y una insoportable merma en los fundamentales derechos de Libertad de expresión y Libertad de Prensa. Muchos, -por no decir casi todos-, habrían abandonado la lucha con anterioridad, máxime cuando una tras otra, las instancias judiciales españolas fueron desestimando el amparo solicitado por el actual Editor de LEER y cuando, además, ya estaban superadas las posibles consecuencias personales de la condena judicial. No así José Luis Gutiérrez, que sostuvo con la más firme determinación su intención de acudir hasta la última instancia posible para lograr la reparación del menoscabo sufrido, para obtener Justicia.
No intervine en los distintos procedimientos ante los órganos internos de Justicia, salvo una breve actuación en la ejecución de Sentencia, tras la última instancia, la del Supremo, por lo cual me limitaré a valorar el alcance y consecuencias de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ante el cual presentamos la demanda por violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Entiendo de suma importancia la Sentencia que recientemente acaba de ver la luz, equiparable a otras dictadas en la misma instancia (casos Colombani contra Francia, etcétera.), por cuanto el Tribunal establece la supremacía del Derecho a la Libertad de prensa, a la Libertad de expresión y del Derecho a recibir información por parte de los ciudadanos. Y como consecuencia de ello, se establece, como norma general, la prohibición de las injerencias por parte del poder político en el ejercicio de tales libertades y derechos, como garantía del propio Estado de Derecho, prohibición que sólo podrá cesar en el supuesto de ataques injustificados a otros derechos de igual trascendencia.
Del mismo modo, se plasma en la Sentencia la exclusiva responsabilidad del periodista a la hora de estructurar la información, utilizar las técnicas que estime más oportunas para dar relevancia al hecho noticioso, así como de resaltar aquellos aspectos de la noticia que según su pericia profesional gocen de especial trascendencia informativa.
En el caso “Gutiérrez contra España”, no ha ganado José Luis Gutiérrez de forma individual, sino que han triunfado la Libertad de Expresión, el Derecho a recibir información y la independencia de la prensa, como instrumentos irrenunciables y casi únicos para el control de los excesos de los poderes públicos y la preservación del Estado de Derecho.
Esta parte adujo tres violaciones de derechos fundamentales en el caso que nos ocupa. El primero, la violación del Artículo 10 del Convenio. El segundo, el de los derechos procesales violados, al no haber permitido los tribunales españoles que fueran ejercidos, como fue la prueba de confesión de Hassan II, que había sido aceptada por Primera Instancia.
El tercero ha sido la vulneración del derecho de igualdad, al aplicarse contra José Luis Gutiérrez la Ley de Prensa de 1966, o Ley de Prensa Franco, que establece el principio de “responsabilidad en cascada”.
El Alto Tribunal europeo, en una sentencia que consideramos histórica y modélica, ha condenado al Reino de España por la violación del Artículo 10 del Convenio, del Derecho de mi defendido al ejercicio de la libertad de expresión y de Prensa, y su demanda, aceptada por el Alto Tribunal, que así lo ha sentenciado.
Pero es que el Tribunal no ha rechazado las otras dos violaciones de derechos citadas y propuestas por nuestra parte. Al guardar silencio sobre ellas, la sentencia deja claro cuando explica que la razón reside en que no fueron previamente denunciadas en las jurisdicciones internas españolas, especialmente en el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
En cuanto a la utilización contra José Luis Gutiérrez de la Ley de Prensa e Imprenta de 1966, no se puede obviar un asunto tan importante, que viola, no solo el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como así ha reconocido la sentencia, sino la propia Constitución española de 1978, “reescrita” en este punto por una Ley preconstitucional y antidemocrática, promulgada por el régimen anterior de la dictadura de Franco, situación ésta incomprensible e intolerable a juicio del que suscribe.
* Javier Iglesias es abogado, director de la Asesoría Jurídica de LEER y abogado defensor de José Luis Gutiérrez ante el TEDH de Estrasburgo.
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