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14 Años del "Caso Hassan II"/ VICTORIA HISTORICA DE JOSE LUIS GUTIERREZ EN EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
10/07/2010

En una sentencia calificada como “histórica” por organizaciones internacionales de defensa de la libertad de Prensa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia), condenó el pasado 1 de junio al Reino de España por violar uno de los principales Derechos Humanos,   el de la libertad de Prensa y  expresión de José Luis Gutiérrez,  en el llamado “Caso Hassan II”.

Se cerraba así un largo y penoso proceso iniciado 14 años antes, por una información publicada en diciembre  de 1995 y como consecuencia de la demanda posterior  presentada por Gutiérrez  ante el TEDH hace más de tres años, en abril de  2007.

La sentencia, que se conoció el mismo 1 de junio de 2010, fecha de su emisión, mediante la correspondiente nota de Prensa del  Alto Tribunal, establece que España ha  violado “el artículo 10 del Convenio para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales”, que protege la libertad  de expresión y de Prensa.

Sede del TEDH en Estrasburgo (Francia)

Los lectores han conocido a lo largo de los años todos los pormenores de este largo “via crucis” judicial de 14 años de duración, en el que el hoy Editor de LEER fue condenado por los tribunales españoles- Primera Instancia,  Audiencia Provincial  y confirmada la condena por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional-  al serle aplicada la Ley de Prensa de la dictadura de  Franco, aún vigente en España.  En diciembre de 2004 Gutiérrez escribió un libro sobre el caso, titulado “En defensa propia”,  y en junio de 2007 ocupó la portada de LEER, en su número 183,  tras recibir numerosos e  importantes apoyos internacionales.  

El citado Convenio, inspirado en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 de las Naciones Unidas, fue promulgado dos años más tarde,  en noviembre de 1950 y firmado por varias docenas de países europeos y algunos americanos como estados observadores,  con el fin de proteger  y promover los Derechos Humanos y las libertades democráticas. El Convenio sería  ratificado por España en 1979,  tras la desaparición de la dictadura franquista y la promulgación de la Constitución de 1978.

El Artículo 10 violado por España según la sentencia, establece en su punto primero  que :

“ Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras”.

 

ANTECEDENTES

El proceso se inició el  18 de  diciembre de 1995 al publicar Diario 16, periódico del que entonces era Director el hoy Editor de LEER, una información sobre la captura en Algeciras de un alijo de casi cinco toneladas de hachís, exactamente 4.683 kilos,  ocultos en el interior de un camión que transportaba naranjas desde Marruecos. El   transporte era propiedad de Dominios Reales, una empresa familiar de la Corona marroquí y del entonces jefe de la  dinastía, el sultán Hassan II, fallecido en 1999.

“Una empresa familiar de Hassan II vinculada con el narcotráfico”, tituló entonces Diario 16, con un epígrafe ajustado a los hechos descubiertos: la tentativa de enviar a España desde Marruecos, y   a través de una empresa familiar de Hassan II,  un alijo de casi  cinco toneladas de hachís.

La sentencia del TEDH deja muy claro  que “La información era una cuestión de interés general. El público español tenía el derecho a ser informado acerca del tráfico de drogas en el que aparentemente estaba implicada  la familia real marroquí”. Y añade que lo contrario supondría “comprometer el papel vital de “guardianes del interés público” de la prensa”.

  “Los tribunales españoles no negaron que la información publicada en el artículo fuera cierta. El Tribunal Supremo (español) había declarado que los titulares, y no  la información en sí, habían sido difamatorios”. Sin embargo, el  Tribunal de Derechos Humanos “consideró que el titular y el contenido del artículo debían considerarse como un todo.  Observó que, mientras que el titular había  sido diseñado para atraer la atención del lector, la información en el cuerpo del artículo era cierta. También señaló la sentencia  que “no era su misión, ni la de los tribunales nacionales (españoles) determinar qué técnicas periodísticas  deberían utilizarse”.

  Además, la información del periódico había sido precedida por diversos textos, informes y  reportajes en medios internacionales  que vinculaban a la corona marroquí con el tráfico de drogas. El último y más relevante había sido, unas semanas antes, el 3 de noviembre de 1995,  una portada del diario parisino “Le Monde” que publicó una extensa información que tituló: “Marruecos, primer exportador mundial de hachis”. Y un subtítulo, que añadía: “Un informe confidencial acusa al círculo del rey Hassan II”. Tras sucesivas condenas judiciales, finalmente, siete años más tarde, en  2002,  el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio la razón a Le Monde y condenó al Estado francés  por violar el mismo  Artículo 10 del Convenio y los derechos del Director del periódico, Jean  Marie Colombani y  los del autor de la información,  Eric Incyan.

 

REACCIONES.

 

Junto con las amplias reseñas sobre la sentencia de las Agencias españolas EFE y Europa Press o la francesa France Presse, las primeras y más entusiastas reacciones se produjeron por parte de las organizaciones internacionales del defensa de la libertad de Prensa y expresión, en algunas de las cuales José Luis Gutiérrez  participa como  miembro activo.

“Interesting Times”, portavoz del Comité Mundial para la Libertad de Prensa (WPFC, por sus siglas en inglés, con sede en Washington), tituló el pasado 2 de junio: “Historic Victory for Press Freedom at the European Court of Human Rights” (Victoria histórica para la libertad de Prensa en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ), al tiempo que se hacía eco del  comunicado del WPFC que “aplaudió la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por reivindicar al periodista español José Luis Gutiérrez  y censura al Estado español por violar el Artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”. Asimismo,  el canadiense IFEX, uno de los más importantes medios digitales del mundo sobre libertad de Prensa, recogió ampliamente la sentencia.

Por su parte, el Instituto Internacional de la Prensa (IPI), con sede en Viena- del que José Luis Gutiérrez es miembro desde hace más de 25 años -  informó de la sentencia en una amplia reseña de Elisabeth Garrett, que recogía entre otras cosas las declaraciones de José Luis Gutiérrez y del Director del IPI, del británico David Dadge. “Esta sentencia del Tribunal de Derechos Humanos- señaló Gutiérrez- significa una gran respaldo para la libertad de Prensa y expresión, en un momento en el que, precisamente,  la Prensa democrática sufre los mayores ataques por parte de totalitarismos diversos y fuerzas antidemocráticas en todo el mundo”. Por su parte, David Dadge dijo: “Espero que esta sentencia contribuya a que los países europeos eliminen de una vez las “insult laws”, las leyes de difamación y defensa del honor que aún permanecen vigentes”, Asimismo, en clara alusión al uso que un mandatario extranjero como Hassan II hizo de la legislación española,  Dadge añadió: “Esta sentencia alertará a quienes desde fuera del ámbito (nacional)  utilizan estas leyes para silenciar el trabajo de los informadores de países democráticos”.

 

APOYO INTERNACIONAL

 

Asimismo, José Luis Gutiérrez, en declaraciones al IPI, reconoció que “La presión y la denuncia por parte de las organizaciones internacionales de libertad de Prensa, incluido el magnífico IPI, o el WPFC, entre otros, ha sido esencial. Creo que su apoyo habrá sido tenido en cuenta por los miembros del Tribunal Europeo de Derechos Humanos”.

Gutiérrez aludía al  Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa (CCPFO, por sus siglas en inglés), que se reúne cada seis meses en un país distinto y que agrupa a  varias  organizaciones de todo el mundo, con decenas de miles de periodistas representados. Este Comité   había hecho públicos contundentes escritos de apoyo  a José Luis Gutiérrez. Y un caso único: el Tribunal Europeo recibió un “Amicus curiae”, una especie de “acusación particular”,  en defensa y apoyo  de José Luis  Gutiérrez,  un denso documento de quince páginas  procedente, esta tercera instancia, redactado a la luz de la defensa de la libertad de Prensa y expresión y de los Derechos Humanos. El escrito, presentado en Estrasburgo el 9 de Enero de 2009, fue coordinado por Kevin M. Goldberg  y firmado por siete organizaciones miembros del CCPFO, las más importantes del mundo: los citados WPFC e  IPI, junto con el Comité de Protección de Periodistas (CPJ) de Nueva York, la poderosa WAN, Asociación Mundial de Periódicos,  con sede en Paris, con más de veinte mil  diarios representados, la IAB, la Asociación Internacional de Radiodifusión, la IFPP, Federación Internacional de Prensa Periódica y la SIP,   Asociación Interamericana de Prensa.

La Sentencia se hace eco del “Amicus curiae” y de las siete organizaciones firmantes,  en el capítulo de las partes, recoge sus argumentos en defensa de José Luis Gutiérrez junto con los del demandante, el propio Gutiérrez, el Gobierno, encargado mediante el abogado del Estado. 

EN ESPAÑA

En España, además de las agencias de noticias EFE y Europa Press, ya citadas, los principales diarios nacionales publicaron las correspondientes  reseñas sobre la sentencia, entre ellos El Mundo, El País, Abc o La Razón, junto a la gran difusión lograda en Internet, donde numerosos medios digitales se hicieron eco del fallo del TEDH, entre ellos, elmundo.es República, El Confidencial, o los más específicos sobre Prensa,  PR Noticias o Periodista Digital.